¡Basta de quejarte y exige tus derechos! Lo que puedes hacer frente a los abusos de la telefonía.

Supongo que a vosotros también os pasa, cada vez que tengo que renovar el contrato con mi operadora, o cambiarme,  me da la sensación que una vez haya aceptado me harán las mil y una sin que pueda “escapar” debido a la penalización del compromiso de permanencia.

Lo cierto es que esto me ha llevado, debido a la proximidad de un cambio de compañía a estudiarme el tema a fondo y por ello he solicitado apoyo a uno de los portales más lideres del mercado en abogacía social: Con Leyrespuestas.es podemos pedir consejo y hacer consultas legales sin compromiso.

Es cierto que en principio legalmente en nuestro país hay autonomía en la voluntad al contratar pero con ciertos límites, por lo que no siempre es válido el contrato de permanencia, eso tampoco ha de suponer que podamos rescindir el contrato cuando nos plazca pero en ciertos contratos y situaciones no deberíamos tener problema para hacerlo, por lo que intentare explicar los casos mas comunes (que no son todos) en los que uno tiene derecho a rescindir los contratos sin pagar la penalización por abandonar la compañía antes de tiempo.

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Vicio en el consentimiento

El compromiso de permanencia ha de estar expresamente pactado en el contrato, en sus condiciones generales o particulares, en caso de no existir la compañía no tendrá más remedio que dejarnos cambiar libremente, obvio :).

Otro vicio en el consentimiento muy común es ofertar cosas que no se cumplen, todos hemos recibido llamadas con la mejor oferta pero luego nos llevamos sorpresas. En tal caso se ha de prestar especial atención al Art. 61 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

“1. La oferta, promoción y publicidad de los bienes o servicios se ajustarán a su naturaleza, características, utilidad o finalidad y a las condiciones jurídicas o económicas de la contratación.

2. El contenido de la oferta, promoción o publicidad, las prestaciones propias de cada bien o servicio, las condiciones jurídicas o económicas y garantías ofrecidas serán exigibles por los consumidores y usuarios, aún cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido y deberán tenerse en cuenta en la determinación del principio de conformidad con el contrato.”

Por lo que sí han ofertado algo que luego no se cumple, se les puede exigir su cumplimiento, por lo contrario se solicita recisión contractual por vicio en el consentimiento.

Incumplimiento grave del contrato.

Cuando la operadora incumple el contrato de forma grave, (más frecuente de lo que parece) es posible rescindir el contrato por incumplimiento de una de las partes.

Esto son los casos en los que tenemos una interrupción en el servicio no contemplada en el contrato, la alta de un producto sin nuestra autorización, el cambio de tarifa o incluso un servicio deficiente.

Si se cumplen estas situaciones la operadora no podrá evitar a que les abandonéis con ninguna penalización, aun que pueden solicitar la devolución el terminal.

 

Cláusulas abusivas

Como regula el Art 87 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. “Son abusivas las cláusulas que determinen la falta de reciprocidad en el contrato, contraria a la buena fe, en perjuicio del consumidor y usuario”

Se puede considerar que el compromiso de permanencia es abusivo si la cuantía de la penalización es superior a el importe subvencionado o descontado por la operadora, el tiempo exigido de permanencia ha de ser proporcional al descuento realizado, la penalización no puede ser fija sino que ha de disminuir con el paso del tiempo, el contrato ha de facilitar una forma de “salida” en ciertas situaciones modificativas de la situación del consumidor.

Por lo contrario la cláusula del compromiso de permanencia es nula de pleno derecho.

Sabiendo esto tenemos 2 opciones:  discutirse con los agentes de la operadora durante multitud de días hasta que se cansen de ti (poco frecuente) o contratar un abogado para que presente un escrito fundamentado en derecho al que prestaran más atención que a un “loco” mas gritando por teléfono 🙂

Si necesitas más información acerca de tu caso en concreto puedes poner una pregunta en la página de Leyrespuestas abogados te resolverán tus dudas jurídicas de manera gratuita. Si prefieres llamarlos puedes usar nuestro servicio de abogados por teléfono. Luego si necesitas contratar alguno puedes comparar las respuestas que te ofrecen y elegir el abogado que más profesional te parezca, puedes guiarte por las valoraciones o por el tipo de respuesta que dan.

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