El juez sentenció que no hay delito ni daño directo, ya que los imputados, que responden a las iniciales F. T. y D. M. L. L, «no intervienen directamente sobre las obras, salvo en lo tocante a actuaciones de tipo técnico y de control, y no obtenían una ganancia directa proveniente del acceso a la página web o de las obras que serían intercambiadas». Por lo tanto, no tenían ánimo de lucro.
Al igual que en sentencias recientes, el juez descarta que pueda ser delito la «intermediación en la comunicación pública de obras a través de internet sin autorización de los titulares de los respectivos derechos de propiedad intelectual». ‘EliteDivx’ tenía enlaces en programas de intercambio de archivos conocidos como P2P (‘peer to peer’), caso del Emule, BitTorrent o KaZaa.
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