Así, el texto mantiene la posibilidad de que Administraciones Públicas y entidades privadas puedan retirar contenidos de Internet o cerrar páginas web, sin necesidad de intervención judicial, siempre que no se vulnere la libertad de expresión, aunque no se especifica quién decide esto, si un juez u otra persona.
Desde la oficina del Defensor del Internauta señalan que esta medida «vulnera de plano derechos fundamentales como la libertad de expresión, información, opinión, y otros, como la libertad de empresa, limitando sus garantías constitucionales».
Por otro lado, la nueva ley permite que los contenidos digitales de titularidad pública sean puestos a disposición de los ciudadanos sin ningún tipo de restricción para su uso, copia o distribución, pero siempre citando la autoría.
También reconoce la cesión libre de contenidos por parte de personas físicas o jurídicas. Así, los dueños de una obra podrán ceder libremente los derechos de explotación de la misma.
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