Operadoras móviles deberán tramitar en 5 días la portabilidad de los números

moviles-petitLas compañías de telefonía móvil tendrán cinco días hábiles como máximo para dar cumplimiento a las solicitudes de portabilidad de los usuarios (cambiar de operador manteniendo el número) desde la firma de la solicitud, con lo que se reduce en 1,5 días hábiles el plazo actual. La modificación entrará en vigor el próximo 15 de abril.

Esta es una de las medidas adoptadas por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) en el marco de la modificación de la especificación técnica de portabilidad en redes móviles, con la que el regulador pretende ‘agilizar el procedimiento, aumentar la transparencia y eliminar barreras en el proceso, en beneficio del usuario’.

La CMT ha eliminado también en el proceso el envío incondicional entre los operadores de las copias firmadas por el cliente pero para evitar que se tramiten solicitudes sin su consentimiento permitirá que cuando existan dudas sobre la acreditación o haya una reclamación del cliente, el operador inicial pueda pedir la solicitud original y el usuario se pueda volver a dar de alta con el mismo.

Deudas

Además, según el nuevo texto los operadores no podrán denegar al usuario la portabilidad por la existencia de deudas o impagos. La CMT, conforme a lo establecido en la ley de mejora de la protección al consumidor, entiende que esta práctica es inadecuada, y sostiene que las compañías no pueden negar al usuario un derecho reconocido –como el de la portabilidad– cuando existen otras fórmulas legales para conseguir la recuperación de saldos pendientes.

Mejor información

El organismo que preside Reinaldo Rodríguez exige a los operadores que mejoren la información que aportan a los usuarios en cuanto al estado de petición de la portabilidad, a la vez que impone a las compañías una serie de términos en la resolución de incidencias y amplía en una hora la ventana de cambio.

Asimismo, la CMT ha eliminado del proceso de portabilidad el envío incondicional entre los operadores de las copias firmadas por el cliente. No obstante, para evitar que se tramiten solicitudes sin el consentimiento del abonado (práctica conocida como ‘slamming’), el regulador permitirá que, cuando existan deudas sobre una acreditación o haya alguna reclamación por parte del cliente, el operador donante pueda pedir la solicitud original y el usuario pueda volver a darse de alta con su operador.

Operadores móviles

Por otra parte, la CMT indicó en un comunicado que la irrupción en el mercado de los operadores móviles virtuales (OMV) –tanto los que disponen de infraestructura técnica propia como los prestadores de servicios– requiere una serie de mejoras en el actual sistema para que estas compañías desarrollen un papel activo y sean ante el usuario los responsables últimos de la portabilidad.

De esta forma, los OMV con infraestructura técnica propia deberán disponer de un servidor web propio que canalice las portabilidades, tal y como ocurre con los operadores de red.

De su lado, los prestadores de servicios, al no tener infraestructura técnica propia, contarán con el apoyo de su operador de red, que les proporcionará acceso al servidor con el que podrán gestionar sus altas, bajas u otras incidencias. Con ello, los prestadores de servicios tendrán también la responsabilidad de gestionar administrativamente la portabilidad.

A partir del 15 de abril

Las nuevas normas que entrarán en vigor el 15 de abril, se adecúan a la ley de 26 de diciembre de mejora de la protección del consumidor y reduce las causas denegación para portar el número.