El Supremo admite a trámite el recurso de la Asociación de Internautas contra la sentencia del caso "putasgae.org"

El recurso de casación que interpuso en el año 2006 la Asociación de Internautas (AI) contra la sentencia del caso "putasgae.org" ha sido admitido a trámite por el Tribunal Supremo.

"El recurso será debatido en el seno del Tribunal Supremo, con los consiguientes efectos jurisprudenciales que conlleva para la difusa doctrina existente, sobre la responsabilidad de los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información en España", señala la AI en un comunicado.

En febrero de 2006, la Audiencia Provincial de Madrid confirmó la condena impuesta por el Juzgado de Primera Instancia número 42 de Madrid a esa organización por "intromisión ilegítima en el honor" de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), a causa de la página de Internet Putasgae.org, alojada en el dominio de la AI. El fallo condenaba a la AI a pagar 36.000 euros a la SGAE "por daños y perjuicios", así como a publicar la sentencia en su web y al pago de las costas del proceso judicial.

El presidente de la Asociación de Internautas, Víctor Domingo, anunció entonces que su organización recurriría la sentencia porque los jueces habían pasado por alto el argumento de que la AI era solamente el lugar en donde estaba alojada la citada página. A su juicio, la decisión de la Audiencia "afecta a Internet en su conjunto, ya que los jueces cargan la responsabilidad a los proveedores de servicios, y no a los autores directos de los contenidos".

La AI recuerda que ninguna ley permite, en la actualidad, que "se haga responsable al proveedor de servicios de la Sociedad de la Información por los contenidos elaborados, editados y publicados en Internet por terceras personas".

Ataque al honor

Ahora, el Supremo "deberá determinar si la AI es responsable del ataque que supone, al honor de la SGAE, los contenidos del dominio 'putasgae.org' y ello teniendo en cuenta que no es su titular, sino que ha actuado como prestador del servicio de alojamiento", apunta la asociación.

Según la AI, la fiscalía ha señalado además que "no existe obligación de los prestadores de servicio de control y supervisión de esos contenidos, como si de un director de un medio de comunicación se tratase", y por tanto, "no se puede fundamentar la responsabilidad ni en la 'culpa in vigilando' ni en la 'culpa in eligendo', pues se quebraría el sistema mismo sobre el que opera la red e Internet, configurada como un espacio de libertad, donde se puede en cualquier momento modificar o verter nuevos contenidos sin que el prestador de servicios pueda advertirlo".

El Supremo tendrá también que resolver la cuestión del "órgano competente", recogido en la LSSI, encargado de decidir sobre la ilicitud de contenidos, comunicarlo al proveedor de servicios y, en su caso, ordenar su retirada, todo ello considerando siempre que "los Estados Miembros no impondrán a los prestadores de servicios una obligación general de supervisar los datos que transmitan o almacenen, ni una obligación general de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas".

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