En Argentina, la violación de los emails no es delito

sello-email-petitIngresar a una cuenta de e-mail ajena y utilizar la información en un juicio civil configura una "conducta atípica", pero no constituye delito. Así lo determinó una jueza en lo correccional porteño, que rechazó la presentación de un abogado que denunció, precisamente, que le habían "hackeado" su cuenta de correo electrónico, informa el diario argentino "Infobae.com"

El abogado Esteban Gálvez denunció ante la jueza Ana Elena Díaz Cano que entre mayo y diciembre de 2006 su cuenta de e-mail [email protected] había sido "hackeada", y la información allí contenida fue utilizada en un juicio civil por una cuestión familiar en su contra.

El denunciante invocó los artículos 153 del Código Penal (violación de correspondencia) o 157 (violación de secretos). Pero la jueza, tras un largo análisis de la cuestión y citando profusa bibliografía -incluso en sentido contrario- entendió que la legislación actual no prevé episodios de esta naturaleza, por lo que consideró que se trata de una "conducta atípica" y, en consecuencia, no punible.

"Por más que existan en tratamiento diversos proyectos de ley que se refieren a lo que en doctrina se denominan 'delitos informáticos'... lo cierto es que aún no existe tal previsión legal", sostuvo la jueza. En el caso en cuestión, la magistrada reconoció que "se ve seriamente comprometida la intimidad del agraviado",

Pero "al no tratarse de un banco de datos personales... ni tampoco se conoce que los vulnerados hayan sido de aquellos datos que se consideran 'sensibles', como sería el caso de los que revelen origen racial, étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical, información referente a la salud, enfermedades terminales o bien, a la vida sexual de las personas... la cuestión no permite encuadre legal en el marco pena", concluyó.

La magistrada formuló una exhortación indirecta al Poder Legislativo para que subsane el vacío legal que advirtió en relación con los delitos informáticos. "El meollo de la cuestión finca en que el legislador, aún cuando conocedor de la existencia de la problemática de la informática y de los perjuicios que conductas como la investigada podría ocasionar, optó por proteger de otro modo el bien jurídico puesto en crisis, soslayando ampliar el tipo penal correspondiente a la violación de secretos".

"Lo cierto es que hoy no existe algún imperativo legal que permita a él incluirlas, lo que equivale a una falta de tipicidad, por ausencia de alguno de los elementos normativos que reclaman las figuras penales analizadas", añadió.

Para la jueza Díaz Cano es "necesaria" una reforma del Código Penal "para cubrir estos vacíos legales". En ese sentido, evaluó "positivo poder contar con una legislación especifica sobre los llamados delitos informáticos que protejan los nuevos bienes que las tecnologías aportan a la sociedad y de esa manera evitar el riesgo de la aplicación analógica del derecho penal, que siempre se halla latente frente a los avances de la ciencia".