La crisis supone también un recorte de libertades. ¡Muy grave! Nos podrán expropiar dominios y la copia privada podría ser ilegal sin animo de lucro.

Los dominios .es podrán ser expropiados por razones de interés general

Jorge Campanillas Ciaurriz es un excelente abogado y colaborador desde hace años con mis negocios y ha presentado un articulo que es del interés de todos los ciudadanos que podrían ver como el organismo regulador de dominios .es permite la expropiación de los dominios por interés general.

¿Por interés general de quién? ¿Bajo que control? Pues sin actuación judicial al modo de una censura que "robará" la titularidad del que registro el dominio y solo le compensará con el coste de la última renovación o registro. Y lo más grave "asignándoselo" a quién considere oportuno. ¿Empezarán los sobornos?

En mi opinión se trata de un recorte de nuestras libertades y esto insta a no registrar dominios .es y promover los dominios .com para evitar la indefensión júridica que este nuevo director de la entidad establece. Creo que sinceramente todo "robo" o "expropiación" debería ir bajo el control de un procedimiento judicial.

Saber más...

"a) Cuando los nombres de dominio bajo el “.es” sean solicitados por personas físicaso entidades con o sin personalidad jurídica que no tengan intereses o no mantengan vínculos con España, de acuerdo con lo establecido en el apartado Décimo de la presente Instrucción". ¿Yo soy Frances y compro un dominio en España y me lo quitan por no usarlo? ¿Me podrían quitar una casa por no alquilarla o por no vivir ahí si yo cumplo con los impuestos que suponen? ¿Si yo pago el IBI/renovacion dominio cumplo obligaciones? ¿Lo podrán hacer de forma retroactiva?

"b) Cuando los beneficiarios de los nombres de dominio bajo el “.es” compuestos exclusivamente por apellidos o por una combinación de nombres propios y apellidos no tengan relación directa con los mismos." Este punto lo podemos entender, si registramos el nombre de otra persona podría tener sentido que podamos recuperar el dominio hasta cierto punto. (Podría tratarse de un fán de un artista etc)

"c) Cuando el titular del nombre de dominio, a solicitud de la Autoridad de Asignación, no demuestre de forma   fehaciente en el plazo estipulado al efecto que los datos que constan en el Registro son verdaderos y correctos." Este punto intenta evitar que los dominios se creen con datos inventados y en cuyo caso, los dominios no pueden ser anónimos por lo que intenta dar seguridad en la red aunque creo que yo impondría simplemente una normal que estableciera "De comprobarse que los datos no son correctos en un dominio que el titular tuviera un plazo máximo de 10 días para ponerlo a su nombre con pruebas del pago".

"d) Cuando se incumplan las reglas y condiciones técnicas establecidas por la Autoridad de Asignación para el adecuado funcionamiento del Sistema de nombres de dominio bajo el “.es”." Este punto es muy ambiguo ¿"reglas"? Parece dar la libertad a la agencia de hacer lo que quiera y eso no me gusta para justificar una expropiación.

"e) Cuando los nombres de dominio bajo el “.es” asignados incumplan las normas de sintaxis reguladas en el apartado Primero de la Disposición Undécima del Plan Nombres de Dominio o alguna de las demás condiciones de asignación previstas al efecto en el mismo." Una disposición también muy ambigua porque parece que si la palabra no existe en Español no podremos registrarla o tendremos el miedo en nuestra mente que cualquiera puede quitárnosla.

"f) Cuando un nombre de dominio bajo el “.es” haya sido declarado de interés general mediante resolución del Presidente de Red.es de conformidad con lo dispuesto en la Instrucción por la que se establece el procedimiento de reasignación de nombres de dominio declarados de interés general." Esta es sin duda la más grave... ¿Interes general de quién? ¿Se podría quitar el dominio a alguien que lleve usándolo años pagando solo el último año si lleva años pagandolo o registro el dominio hace mucho? ABSURDO.

El derecho a la copia privada en peligro.

Aunque aún es pronto para sacar conclusiones por tratarse de un borrador muchas son las páginas en Internet que alertan de la posibilidad de una restricción de nuestra copia privada que prohíba las redes P2P o compartir archivos en la red.

Enlaces: Iurismatica | Disposición | Libertad Digital denuncia posible reducción derecho copia privada

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