«Lo que sanciona el legislador (…) es el acto de reproducir sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes, (…) así como las acciones de transportar, almacenar, conservar, distribuir, importar, vender, ofrecer, adquirir para la venta o distribución o suministrar a cualquier título las reproducciones ilegalmente obtenidas», dice la Corte.
La Corte Suprema de Justicia de Colombia determinó que descargar música de internet no es un delito si se hace sin ánimo de lucro, según un fallo conocido hoy.
Este veredicto revocaba una sentencia condenatoria a un hombre que convertía los discos de vinilo que le daban sus clientes al formato digital.
El fallo de la Corte Suprema señaló que la ley no puede perseguir a los usuarios que, aprovechando las circunstancias, descargan música o contenidos a su alcance ya que en esos casos la persona actúa sin ánimo de obtener beneficio económico con la obra.
La sentencia determinó que en ese caso «resulta imposible afirmar la existencia de una conducta punible».
«Lo que sanciona el legislador (…) es el acto de reproducir sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes, (…) así como las acciones de transportar, almacenar, conservar, distribuir, importar, vender, ofrecer, adquirir para la venta o distribución o suministrar a cualquier título las reproducciones ilegalmente obtenidas», dice la Corte.
Asimismo, aclara que la sola utilización de un programa de ordenador no lo describe como un hecho castigable por la ley.
El fallo revocó la condena a 24 meses de cárcel y la multa de dos millones de pesos (unos 710 euros) a Guillermo Vélez por pasar al formato MP3 las piezas musicales antiguas que sus clientes le daban.
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