La portabilidad de telefonos moviles: Respuestas con apoyo de la CMT y sugerencias reformas nuevas leyes en favor de los clientes! Un servicio exclusivo de Raul Maté Galán para saber el operador antes de llamar! (coste 0,17 € por consulta) ¡Deberian informar antes de cada llamada sobre el coste por minuto!

Antes de nada quisiera agradecer la colaboracion de la CMT en todo este estudio que espero que pueda plasmar lo interesante de nuestro servicio, una idea original de nuevo que surgio en una noche de mucho pensar.

ANTECEDENTES

Mis preocupaciones eran las siguientes:

"Mi consulta viene a razon de un articulo que estamos preparando en la empresa sobre la portabilidad de los numeros de movil. Solicitamos las leyes que rodeen estos ambitos ya que estamos investigando responder a las siguientes consultas:- Es obligatorio a todo operador nacional el facultar al ciudadano para conocer el operador de un numero de movil (para conocer con antelacion el coste del mismo por ejemplo)- Dicho servicio debe ser gratuito por ley?- Si un operador es un operador "virtual" (OMV)? esta obligado a proveer del mismo servicio y puede ser sancionado de presentarse una reclamacion y no estar disponible dicho servicio?

- Hemos observado que Yoigo ofrece llamadas a 0 € /minuto solo a Yoigo, ¿no estarian obligados a ofrecer algun servicio para saber a priori si un numero es Yoigo?
- Muchos operadores ofrecen tarifas economicas dentro del mismo operador, en algunos casos, ofrecen un servicio para hacer la consulta pero tienen coste, ¿Es legal tal actuación?- No seria mas menester obligar a los operadores a indicar el coste con antelacion a la llamada permitiendo a los mismos usuarios el colgar o cancelar la llamada en curso?Como vera, son cosas que interesan a los ciudadanos y por los que deseamos hacer un estudio riguroso en favor de nuestros lectores de la publicacion de la empresa.Muchisimas gracias con antelación por cualquier informacion que pueda ayudarnos a completar nuestro estudios: Conocemos que la Ley de portabilidad numerica se hizo alrededor del 2000 pero no hemos podido acceder a la misma, le ruego si fuera posible nos indicara como podriamos recibirla para su estudio posterior por un bufet de abogados oportuno.Muchas gracias de nuevo,Atentamente,
Raul Mate Galan
""En respuesta a su consulta le informo de que no existe ninguna Ley de la portabilidad. La misma se rige por lo dispuesto en la el artículo 18 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre , General de Telecomunicaciones y en su  normativa de desarrollo; es decir, los RD 2296/2004 de 10 de diciembre y RD 424/2005 de 15 de abril.Existen luego unas especificaciones técnicas para realizar la misma que están realizadas por la CMT y que adjunto le acompaño.No existe regulación alguna en cuanto a lo que usted menciona."Las conclusiones...Esta claro que a la CMT le queda aun tomar muchas resoluciones para proteger a los usuarios y asociaciones de consumidores. Leyendo los documentos que explican como deben regirse las portabilidades de los numeros, queda claro que se definen unos tramites los cuales de hacerse con retraso o sin comunicacion adecuada de un operador con otro podrían definirse indemnizaciones:* Penalizaciones por problemas en la WEB de Portabilidad
Dispweb = (1 - horasindisp / horasoperación) x 100
Dinero a reclamar: (Número medio mensual de solicitudes de portabilidad realizadas por el operador afectado al operador propietario de la WEB) x (1 - Dispweb) x 0.5€

Se
debe asegurar el servicio en el 99% del tiempo...
Penalizaciones por errores de encaminamiento en la red
(Número de días en los que ha habido errores de encaminamiento - 2)
x 2€
Se constata que si no pasan 2 dias no hay repercusión en errores de encaminamiento.
Eso significa que si nos dejan 2 dias sin servicio "No pasa nada"...Ademas, se especifica el procedimiento de reclamación...
"Juntas Arbitrales de Consumo, directamente o a través de una Asociación de Consumidores

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