Normas de acceso al Circulo Industrial de Alcoy ilegales y discriminatorias en sexo.

Si bien el Circulo Industrial de Alcoy ha aportado sin duda excelentes aportes al futuro de Alcoy he vivido en uno de los viajes organizados por una empresa de Alicante una situación de indefensión jurídica en la visita de la misma por parte de 60 personas que veníamos de Alicante.

Se trata de una entidad privada que ofrece un restaurante en su interior y cobra a personas ajenas al club 3,5€ por persona para poder visitar el recinto. En sus reglas de derecho de admisión indican que los hombres no pueden entrar en pantalón corto (algo normal a 1 de Junio de 2025 con 38 grados de temperatura) , sin embargo las mujeres si que pueden entrar, una discriminación de tipo sexual.

Aunque los locales pueden establecer normas de vestimenta bajo el llamado «derecho de admisión», este derecho tiene límites claros: no puede ejercerse de forma arbitraria ni discriminatoria. La Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, prohíbe expresamente cualquier trato desigual por razón de sexo en el acceso a bienes y servicios ofrecidos al público, incluidos los establecimientos de ocio o recreativos. Además, la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres refuerza este principio, estableciendo que ninguna persona puede ser discriminada por razón de sexo en el acceso a servicios o instalaciones abiertas al público. Por tanto, si un club permite a las mujeres acceder con pantalón corto pero no a los hombres, está incurriendo en una práctica discriminatoria por razón de sexo, lo cual es ilegal.

El caso es que pudieron entrar todas las mujeres que iban en pantalón corto pero sin embargo un señor con pantalón corto no pudo entrar y fuimos testigos de ellos todos los miembros del viaje. Al indicar a la persona que estaba en recepción sobre ello y que no nos parecía de recibo esa desigualdad entre sexos aseguro que no tenían hojas de reclamaciones.

Un club privado si presta servicios a socios mediante contraprestación económica (cuota, actividades pagadas, bar, restaurante, gimnasio, viajes, etc.), o si permite el acceso a no socios (invitados, alquiler de instalaciones, venta a terceros) como es el caso del circulo industrial de alcoy sito en  C/ San Nicolás nº19, Alcoy sí puede ser considerado proveedor de servicios y entonces tendría obligación.

Sin duda el reglamento del circulo industrial de Alcoy es bastante antiguo y no ha sido revisado por un abogado experto en derecho lo cual sin duda sorprende a primera vista dado que sus miembros son personas relevantes del sector empresarial.

La realidad es que una familia que venía con nosotros no pudo visitar el recinto por ser hombre y la persona que estaba en recepción con total seguridad en que tenía razón (sin conocimiento alguno de derecho) se negó no solo a ofrecer una hoja de reclamaciones, sino con total chulería indicando que podíamos ofrecer un folio con la reclamación, que de muy buen gusto destruiría a posteriori.

Se le indico que no valía un folio (propio de un completo ignorante en temas legales) sino que quería la hoja de reclamaciones para ejercer nuestro derecho a presentar una denuncia en Consumo y acudir incluso a un abogado para evitar futuras discriminaciones. Nos grito a todos y se negó a llamar a un jefe o supervisor, indicando que ellos no están para eso y que no les va a molestar durante el fin de semana.

La realidad es que un mujer en pantalón corto pudo entrar y un señor no pudo lo cual es una completa discriminación por sexo que hace ilegal el derecho de admisión de este lugar. Por si fuera poco en este propio documento que he aportado se indica que se ejerce una actividad economica al cobrar a las personas y por ello su total obligación a tener las hojas de reclamación a disposición de cualquier usuario.

Cada Comunidad Autónoma tiene su propia normativa sobre hojas de reclamaciones, pero en todas es obligatorio disponer de ellas y entregarlas al consumidor que la solicite, sin excusas.

Según el Decreto 77/1994, de 12 de abril, del Gobierno Valenciano, y el Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunitat Valenciana (Decreto Legislativo 1/2019), los establecimientos deben:Ministerio de Derechos Sociales+3BOE+3Valencia+3

  • Disponer de hojas de reclamaciones oficiales.

  • Anunciar visiblemente su existencia mediante carteles.

  • Entregarlas de forma inmediata y gratuita cuando un consumidor las solicite.

En España, la discriminación por razón de sexo en el acceso a bienes y servicios, como la impuesta por un club que permite la entrada a mujeres con pantalón corto pero la prohíbe a hombres, está prohibida por la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

La discriminación por razón de sexo en el acceso a establecimientos abiertos al público es una infracción sancionable en España, con multas que pueden alcanzar hasta 500.000 euros, dependiendo de la gravedad y circunstancias del caso. ¿Seguro que el Circulo Industrial de Alcoy quiere arriesgarse a este tipo de sanciones?

Es muy triste que en España siempre haya que contar lo que sucede usando la libertad de prensa que de momento es uno de nuestros mayores derechos con lo fácil que hubiera sido llamar a sus superiores y buscar una solución. El recepcionista solo mostró mala educación, y con una actitud chulesca que no es propio de una organización de este tipo con tanto prestigio.