Protección de Datos sanciona a Tick Tack Ticket por spam

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Tras la denuncia presentada por FACUA-Consumidores en Acción en septiembre de 2008, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha resuelto imponer a la empresa de venta de entradas Tick Tack Ticket con 30.001 euros por el envío de publicidad no solicitada (spam).

A través de la web , la empresa realizó una promoción por la que ofertaba dos entradas VIP gratis para el concierto que Madonna ofrecería en Valencia el 18 de septiembre.

Para optar a conseguirlas, los usuarios tenían que introducir su dirección de correo electrónico en un formulario junto a las de todos los contactos que tuviesen, con el objeto de enviarles publicidad del concierto. "Ganará la persona que más veces reenvíe esta información así que... ¡Avisa a cuantos más mejor", decía la promoción.

"Ha quedado acreditado", indica la resolución de la AEPD, "que la entidad Tick Tack Ticket remitió, en el marco de una campaña promocional (...), sendas comunicaciones comerciales a un total de 39.848 destinatarios en el periodo comprendido entre el 4 y el 8 de septiembre de 2008".

"Tratándose", señala, "de envíos publicitarios no solicitados", "sin cumplir el requisito de consentimiento previo y expreso establecido en el artículo 21.1 de la Ley de Servicio de la Sociedad de la Información" para la realización de comunicaciones comerciales.

"Los emails de tus amigos no serán utilizados por ticktackticket.com sin previo consentimiento por su parte", aseguraba en el formulario que invitaba a rellenar para participar en el concurso. Pero "dicha condición no se cumplía", señala la resolución.

Además de incumplir la prohibición de enviarles publicidad sin autorización, la empresa tampoco ofreció a los destinatarios de sus correos comerciales "la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales", vulnerando también el artículo 21.2 de la LSSI.

Este "envío masivo" implica una "infracción grave" de la LSSI, que la Agencia ha decidido sancionar con 30.001 euros. Contra la resolución cabe la posibilidad de presentar recurso de reposición ante el director de la AEPD o contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional.

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