Cobrar 0,58€ al mes por cobrar por la identificación de llamada permitió a TELEFONICA aumentar las facturas de los clientes de forma obligatoria sin ofrecer nada mas por el mismo servicio suministrado, algo que venía ocurriendo desde el 2008.
Ahora el tribunal ha considerada nula esa cláusula y no podrá seguir cobrando esa cuota a los clientes nunca más, aunque no multará a la operadora porque no considera que hayan cambiado las condiciones del contrato, sino que añadieron un servicio que no fue contratado por el cliente.
El servicio de identificación de llamada se empezó a comercializar en el 1999 y no tenía coste hasta que en el 2008 cambio a ser de pago. La audiencia de Cantabria asegura que los clientes tienen derecho a reclamar todos los importes cobrados con intereses del dinero aunque no precisa si debe devolverlo «solo a clientes actuales», «a clientes que lo fueron y ya no lo son».
Tampoco define el procedimiento para reclamar los importes ni obliga a TELEFONICA a hacer la devolución de forma automatica por lo que como siempre serán los clientes los que deban iniciar la reclamación si quieren recuperar el dinero pagado de más y que nunca debió permitir-se.