Vender TV sin TDT puede ser motivo de sanción

El comerciante que no informe al comprador de un televisor sin sintonizador de TDT incorporado que con él no podrá ver la señal a partir del 2 de abril de 2010, a menos que se compre el sintonizador, incurre en una infracción en materia de consumo, señala el Ministerio de Sanidad y Consumo en una nota.

Constituiría una omisión engañosa sobre la verdadera naturaleza del bien y sobre las instrucciones y advertencias necesarias para su correcto uso en un futuro próximo y predecible y, por tanto, permitiría al consumidor ejercer su derecho de garantía y podría dar lugar a la correspondiente sanción administrativa. Estas son las principales conclusiones de un informe elaborado por el Instituto Nacional del Consumo, que responde a prácticas detectadas en las que algunos comerciantes venden televisores sin sintonizador incorporado a bajo coste sin advertir de que, a partir de la fecha señalada, todas las emisiones de televisión terrestre que se presten serán con tecnología digital e imposible de ver sin un sintonizador digital. La nota del ministerio advierte de que la compra de un televisor no adaptado para la TDT implicaría, no sólo un nuevo desembolso para el consumidor, que se vería obligado a adquirir en el futuro un descodificador, sino disponer de dos aparatos en lugar de uno. El informe señala que la actual normativa de consumo, la oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa de los bienes y servicios, será perseguida y sancionada como fraude.

Asimismo, advierte de que cualquier situación que induzca a engaño o confusión o que impida reconocer la verdadera naturaleza del bien o servicio, será objeto de infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios. El comprador no informado podría acogerse al régimen de garantías contemplado en el texto de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y en la Ley del Comercio Minorista donde se dispone que el bien debe ajustarse a la descripción realizada por el vendedor. Ambos textos recogen que el producto que se vende debe ser apto para los usos que ordinariamente se destinen los bienes del mismo tipo y presentar la calidad y prestaciones habituales de un bien del mismo tipo que el consumidor pueda fundadamente esperar, habida la naturaleza del bien

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