Argentina: Cámara Nacional de casación revoca fallo que permitia descargar música de la red

p2p-justiciaEl lunes 28 de mayo pasado, la Sala II de la Cámara de Casación Penal revocó la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que había ordenado el sobreseimiento del dueño de un ciber en una acción iniciada por infracción a la ley de propiedad intelectual (N 11.723), por considerar que no tenía responsabilidad alguna por las descargas no autorizadas de música que los usuarios realizaban desde las computadoras instaladas en su comercio.

La apelación al fallo fue interpuesta por la industria discográfica que, además de considerar que dicha responsabilidad surge de la legislación vigente y que el sobreseimiento se basaba en una errónea aplicación de la ley sustantiva al caso, ha visto avanzar el fenómeno de las descargas ilegales de música desde los ciberscafés de forma preocupante durante el último año. La relevancia de tal situación fue puesta de manifiesto por los datos que arrojó el estudio de mercado sobre música en Internet, encargado por la Cámara Argentina de Productores de la Industria Discográfica (CAPIF), el cual estimó que durante 2006 en el país se descargaron 608 millones de canciones, lo cual casi triplica en dimensión al mercado legal de la música, y resaltó la explosión de los cibercafés como lugares de conexión y descargas no autorizadas.

En la reciente resolución, la Cámara de Casación Penal indicó que de haberse observado de forma íntegra las pruebas del expediente no podría haberse llegado a tal decisión. Por lo que el proceso penal por facilitar la infracción a la propiedad intelectual de los protagonistas del proceso creativo de la música: autores, intérpretes y productoras de fonogramas sigue en trámite.

Notas:

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal había indicado en el fallo impugnado, que:

1-Sociabilizar música a través de Internet sin contar con el consentimiento de artistas y productores de fonogramas no era un delito penalmente sancionado.
2- El ordenamiento legal vigente no impone al dueño de un ciber una obligación especial de garante sobre el empleo que pueden hacer los clientes de la tecnología que él facilita.
Dichos puntos han sido revisados por la Cámara de Casación en lo Penal, y deberá analizarse la conducta del dueño del ciber sin tenerlos en cuenta.