La sentencia abre las puertas a reclamar la devolución del Canon

La Ministra ni se ha referido al caso pero los bufetes de abogados ya están analizando las posibilidades legales para la reclamación de las cantidades que han sido abonadas por parte de las empresas en concepto de canon no utilizados para copias privadas.

Carlos Sánchez Almeida nos recuerda en su blog que ya la Ley de Propiedad Intelectual había establecido una serie de excepciones a la hora de aplicar el canon digital. Sin embargo, como él mismo reconoce «el Gobierno no ha cumplido sus deberes, y no ha dictado el Real Decreto que hubiese evitado que cientos de miles de personas jurídicas pagasen injustamente canon digital».

«Todavía queda analizar cuál será –más allá del caso concreto hoy sentenciado- el alcance efectivo de la sentencia sobre los distintos casos judiciales todavía abiertos, y las posibilidades de reclamación judicial por cobro de lo indebido, frente a las Entidades de Gestión que recaudaron el canon. .

Igual de tajante se muestra Ignacio Herreros, asociado senior del área de Compliance IT de ECIJA Abogados en unas declaraciones al diaro «Expansión«.

“La sentencia abra la puerta a posibles reclamaciones de devolución de cantidades abonadas, cuando el canon fue abonado en relación con equipos o soportes no utilizados con fines de copia privada”, asegura Herreros.

El abogado recuerda que el Tribunal de Justicia Europeo ha validado el cobro de la compensación pero sí obligará a una modificación en la forma en que ésta se está interpretando y aplicando, «de forma indiscriminada a todo tipo de soportes, sin tener en cuenta la finalidad para la cual se van a utilizar. Es la aplicación de la normativa la que debe ser revisada”

Xavier Ribas, socio de Landwell-Pwc, y uno de los expertos españoles con mayor reputación internacional sobre derechos de autor y propiedad intelectual, también apunta a que las personas jurídicas afectadas podrán reclamar la devolución de las cantidades pagadas de forma indebida en concepto de canon por copia privada. “Llegados a este punto, podría entenderse que existen varias vías para reclamar la devolución. Pensemos que la aplicación del canon se debate en una mesa en la que se sienta el Ministerio de Cultura, las entidades de gestión y las asociaciones sectoriales. Una primera vía de reclamación de las cantidades a devolver podría ser a través de la patronal del sector tecnológico, Aetic-Asimelec, que dispone de información suficiente para determinar la cuantía de la devolución y los destinatarios de la misma a nivel mayorista. La segunda vía correspondería a los fabricantes y distribuidores en España de los productos afectados por el canon. Y la tercera consistiría en una reclamación individual de cada una de las personas jurídicas que adquirieron productos afectados por el canon”.

Ribas añade que “por criterios de economía y prudencia parece más lógico evitar miles de reclamaciones de baja cuantía y agrupar las solicitudes de devolución a nivel sectorial o mayorista, aunque también parece justo que la carga administrativa que exige la tramitación de tantos expedientes de devolución corresponda a las entidades que han aplicado indiscriminadamente el canon y no a los fabricantes y distribuidores que diligentemente lo han aplicado a sus productos”.

Pero en caso de reclamación habrá que ver de donde saldrá el dinero para indemnizar los afectados por el cobro de una compensación que no se ajusta a derecho.

Y es qué cómo acertadamente apunta Carlos Sánchez Almeida «habrá que ver quién lo paga, directa o subsidiariamente, porque si ha habido enriquecimiento injusto de unos pocos, ha sido gracias a la colaboración de quienes tenían que velar por los dineros de todos».

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