Nuevo código penal español castigará a 6 años de cárcel a propietarios de webs de enlaces

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El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes la reforma del Código Penal que contempla la pena de hasta seis años de prisión para las conductas más graves cometidas por los responsables de webs de enlaces, que hasta ahora no estaban reflejadas en dicha norma.

El objetivo es perseguir las páginas que permiten la obtención de un listado de enlaces a través de las cuales se puede acceder ilícitamente a obras protegidas por los derechos de autor. En ningún caso se actuará contra usuarios o buscadores neutrales, ni contra los programas P2P que permiten compartir contenidos.

En concreto, se persigue la explotación económica, reproducción, plagio, distribución y comunicación pública de una obra, sin autorización de los titulares, con ánimo de obtener un beneficio directo o indirecto (a través de publicidad, por ejemplo), así como facilitar el acceso a la localización de obras o prestaciones protegidas en Internet.

En esta modificación se tipifica expresamente la facilitación de medios para suprimir o neutralizar las medidas tecnológicas utilizadas para proteger la propiedad intelectual.

Por otro lado, en los delitos contra la propiedad industrial se diferenciará la responsabilidad penal de importadores y distribuidores mayoristas. Estos verán agravada su pena, mientras que a los distribuidores minoristas y vendedores al público se les atenuará proporcionalmente en función de su responsabilidad.

Durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha afirmado que esta regulación, que adecua la vulneración de la propiedad intelectual a semejanza de la propiedad industrial, "supone un auténtico equilibro entre la protección de los derechos de autor y el avance de las nuevas tecnologías".

"Se persigue la explotación económica, en especial lareproducción, el plagio, distribución o comunicación pública de una obra sin consentimiento de los titulares con ánimo de obtener un beneficio directo o indirecto en beneficio de tercero", ha explicado, aunque ha precisado que "si no hay ánimo de obtener beneficio económico o perjuicio de tercero, no hay delito".