Los argumentos de la asociación de Productores de Música de España (Promusicae) sobre que las compañías proveedoras de Red están obligadas a informar a los productores musicales de los clientes que descargan música han sido rechazados por la abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Juliane Kokott
Está, indicó que, en su caso, deberían entregarlos a las autoridades estatales o judiciales que lo requirieran. De esta forma, Telefónica no está obligada a suministrarles los datos de los clientes que descargan música por Internet.
La asociación que aglutina a los productores españoles pidió a la operadora por vía judicial que le comunicase los nombres y direcciones de determinados usuarios de Internet a los que había identificado a través de las direcciones IP, así como la fecha y hora de su conexión. Según Promusicae, estos usuarios se habían descargado, a través del programa KaZaA, archivos musicales sobre los que sus miembros tienen derechos de autor y de licencia. Una cuestión prejudicial que planteó el juzgado de lo mercantil número 5 de Madrid hizo que el caso terminara ante el Tribunal de Justicia de la UE.
Según este fallo, la directiva comunitaria de 2002 sobre la privacidad de las comunicaciones electrónicas establece que los datos de clientes tratados y almacenados por un operador de telecomunicaciones deberán eliminarse o hacerse anónimos cuando ya no sean necesarios a los efectos de la transmisión de una comunicación. Así, Telefónica en ningún momento puede suministrar los datos directamente a Promusicae sino que, en su caso, debería darlos a las autoridades estatales, según Kokott. Además esta entrega sólo sería obligatoria si las infracciones de los derechos de autor que invoca Promusicae son constitutivas de delito., algo que en España sólo se contempla si hay un ánimo de lucro, según la abogada del TUE.