La empresa de publicidad online que cotiza en el mercado Alternext de Euronext-NYSE de París ha sido sancionada por la AEPD por haber obtenido datos de un menor a través de Internet
La Agencia Española de Protección de Datos ha resuelto sancionar a la entidad Antenvenio S.A. con dos multas que suman 210.000 euros por dos infracciones, una tipificada como grave y la otra como muy grave; y a la entidad Bankinter S.A con una multa de 60.000 euros por una infracción grave.
Según ha informado la AEPD, las dos entidades recabaron datos de un menor a través de una página Web y los utilizaron para remitirle publicidad de una tarjeta de crédito, sin que los representantes legales del menor hubiesen prestado el consentimiento para ello.
En su resolución, la Agencia de Protección de Datos ha acreditado que, aunque se advertía de que ese servicio no está permitido a menores, las entidades no adoptaron medidas adecuadas para evitar el tratamiento de datos de menores ni actuaron «con la diligencia exigible» para evitarlo respecto a los datos relativos a la fecha de nacimiento del menor.
Antevenio S.A. ha sido sancionada por recabar los datos del menor sin el consentimiento de padres o tutores, y por ceder además esos datos a una segunda entidad para la realización de una campaña publicitaria.
Bankinter S.A. ha sido sancionada por haber utilizado los datos sin contar tampoco con ese consentimiento en una campaña publicitaria.
La Agencia ha constatado en su resolución que las entidades que recaben esos datos deberán facilitar una información adecuada, comprobar la edad del menor y en caso de duda abstenerse de realizar el tratamiento de sus datos.
Este organismo ha recordado que el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica de Protección de Datos introdujo importantes novedades en relación a la prestación del consentimiento por parte de menores de edad.
Ese reglamento, además de consolidar el criterio de que la prestación del consentimiento por parte de menores de edad exigirá la asistencia de sus padres o tutores cuando el niño sea menor de catorce años, recoge cuestiones como la exigencia de que la información dirigida a los menores resulte fácilmente comprensible para ellos.
Además, y en el ámbito de Internet, incide en que se deben adoptar mecanismos tendentes a la comprobación de la edad del menor y a la autenticidad del consentimiento prestado por los padres o tutores.
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